Según Fundación Chile Libre, la aprobación de las propuestas, que se discuten en paralelo desde el año 2022 por los estados miembros de la Organización Mundial de la Salud (OMS), y su aprobación, significarían la transgresión al Estado de Derecho de la ciudadanía chilena.
Como Fundación Chile Libre, organización sin fines de lucro que tiene por objetivo principal la libertad de los ciudadanos, llamamos nuevamente al gobierno y a las autoridades nacionales, a rechazar las enmiendas al Reglamentos Sanitario Internacional (RSI) y el Nuevo tratado Pandémico (CA+) de la Organización Mundial de la Salud, OMS.
Queremos que despierte la ciudadanía y que las autoridades que nos representan, a través del Ministerio de Salud, no adhieran a las enmiendas ni al tratado, ya que estarían entregando la soberanía en materias de salud.
Creemos que no es posible que un organismo internacional, como la OMS, por medio de su director general, tenga la intención de dirigir el mundo, pasando por encima de la Constitución y por sobre lo que corresponde a las políticas de cada país a nivel global.
La aprobación de las propuestas, que se discuten en paralelo desde el año 2022 por los estados miembros de la Organización Mundial de la Salud (OMS), y su aprobación, significarían la transgresión al Estado de Derecho de la ciudadanía chilena, ya que los derechos fundamentales de las personas y la soberanía del país en asuntos sanitarios se verían coartados.
Con la posible aprobación de las más de 300 enmiendas que se proponen, está en peligro la democracia, debido a que:
- Se monopolizaría la salud y la información.
- Recomendaciones pasarán a ser obligatorias.
- Se provocaría la pérdida de los derechos humanos, dignidad de las personas y sus libertades individuales.
- Otorgaría mayor autoridad del Director General de la OMS por sobre los Estados miembros.
- Se amplían las emergencias a «potenciales» y a «todo evento en salud».
- La OMS ostentaría la verdad absoluta.
- Graves conflictos de interés, dado el financiamiento de la OMS por parte de organizaciones farmacéuticas.
Algunas enmiendas al Reglamento Sanitario Internacional (2005)
Artículo 1
Con relación a las recomendaciones temporales y permanentes, se tacha la frase no vinculante, por lo cual todas las medidas temporales y permanentes pasarían a ser “vinculantes”. Es decir, obligatorias.
Artículo 2
Se establece que ahora los alcances son para todo riesgo en salud y no solo en salud pública.
Artículo 3
Se elimina: en la implementación de estas políticas el respeto por la dignidad, derechos humanos y las libertades fundamentales.
Artículo 4
Cada Estado Parte deberá informar a la OMS, su unidad de autoridad local competente, la que será responsable de implementar el RSI. Es decir, ésta será reconocida y responsable de que se cumpla el reglamento sanitario internacional.
Artículo 9 (Reportes)
Se elimina: “Antes de tomar cualquier acción basada en dichos informes la OMS intentará obtener verificación del Estado Parte en cuyo territorio está ocurriendo el evento”. Es decir, no será necesario verificación del Estado Parte, sino que lo haría la propia OMS.
Artículo 10 (Verificación)
Alienta al Estado Parte a aceptar la oferta de colaboración de la OMS. Y se borra lo
siguiente: “teniendo en cuenta las opiniones del Estado Parte”. Por lo tanto, no toma
en cuenta las opiniones del Estado Parte.
Artículo 11
Se borra el título “aportación de información por la OMS” y cambia a “intercambio de información”).
Se agrega: “La OMS facilitará el intercambio de información entre los Estados Partes y velará por que el Sitio de Información sobre Eventos para los Centros Nacionales de Enlace para que el RSI ofrezca una plataforma segura y confiable para el intercambio de información entre la OMS y los Estados Partes, y permita la compatibilidad con los pertinentes sistemas de información de datos”. Es decir, la OMS decidirá qué es lo mejor para el individuo (Ud.), en el lugar o en el territorio que sea, junto a decidir qué es seguro y confiable.
Artículo 12
Determinación de una emergencia de salud pública de importancia internacional, se agrega “una emergencia de salud pública de importancia regional, o una alerta intermedia de salud”.
En el punto 2, ya no se requiere que el Estado Parte esté de acuerdo con la determinación de un evento que constituya una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) en su territorio.
Artículo 13
Respuesta de salud pública En el punto 3, según la IHRRC (Consorcio Internacional de Investigación sobre Derechos Humanos), “introduce la obligación de un Estado Parte de aceptar o rechazar una oferta de asistencia de la OMS dentro de las 48 horas, y si la oferta es rechazada, la obligación del Estado Parte debe proporcionar a la OMS la justificación del rechazo”. El IHRCC reconoce: “la obligación de los Estados Partes de aceptar o justificar el rechazo de la oferta de asistencia de la OMS puede socavar la soberanía del Estado Parte en cuestión, y corre el riesgo de dañar el propósito y espíritu de una colaboración genuina”.
Artículo 15
Recomendaciones temporales
La enmienda en este artículo permitirá al director general emitir recomendaciones no solo durante una ESPII, sino en todas las situaciones que él o ella evalúe que tienen potencial de convertirse en una.
Artículo 18
Recomendaciones con respecto a las personas, equipajes, cargas, contenedores, medios de transporte, mercancías y paquetes postales.
Acá se presenta una lista exhaustiva de medidas que la OMS puede pedir a los Estados Partes que implementen a través de recomendaciones, cuando se trata de personas. Esta lista incluye, entre otras cosas, exigir exámenes médicos, revisar pruebas de exámenes médicos y análisis de laboratorio, exigir vacunación u otra profilaxis, revisar prueba de vacunación o profilaxis, colocar a personas bajo observación de salud pública, implementar cuarentena u otra medida de salud e implementar aislamiento o tratamiento.
Artículo 23
Medidas sanitarias a la llegada o la salida Las enmiendas presentadas al artículo 23 incluyen un nuevo párrafo que introduce una referencia específica a los formularios de localización de pasajeros como parte de los documentos que pueden ser requeridos, y una preferencia para que estén en formato digital. Otra enmienda sugiere incluir información sobre las pruebas de laboratorio en los documentos de salud de los viajeros. La IHRRC logra señalar:
“Dado que el artículo 23 se aplica a todas las situaciones, no solo a las ESPII. Al comité le preocupa que tal requisito pueda sobrecargar a los viajeros e incluso puede generar preocupaciones éticas y relacionadas con la discriminación”. Además, reconoce una preocupación con respecto al “nivel adecuado de protección de datos personales”.
Artículo 44
Colaboración y asistencia
Las enmiendas introducidas exigen “contrarrestar la difusión de información falsa y poco confiable” y que la OMS fortalezca sus capacidades a escala mundial para “contrarrestar la información errónea y desinformación”. La IHRRC incluso sugiere que la OMS podría tener la obligación de “verificar la información precedente de fuentes distintas de los Estados Partes”.
- Cabe recalcar que los países miembros de la OMS tendrán que dar su aprobación o rechazo a las enmiendas el próximo mes de mayo de 2024, en la Asamblea Mundial de la Salud, que se realizará en Ginebra,Suiza. Desde la Fundación Chile Libre reafirmamos nuestro compromiso por la libertad de los individuos y exhortamos a las autoridades nacionales a no dejarse llevar por los intereses de una organización gobernada por corporaciones farmacéuticas, que pretenden instaurar medidas que afectan el ámbito interno de los países del mundo.